¿Estás esperando un Aviso de Hacienda y quieres saber cuánto tardará en llegar? Aclararemos estas y otras cuestiones sobre las notificaciones de Hacienda que te resultarán útiles e interesantes. ¡Empecemos!
¿A qué nos referimos al hablar de una Notificación de Hacienda?
En 2015 se introdujo como obligatorio el uso de medios electrónicos para personas jurídicas y organizaciones sin personalidad para la recepción de informes. No obstante, este contacto electrónico con la administración es voluntario para los particulares.
Por un lado, la obligación implica que los documentos y solicitudes se presenten electrónicamente a través del centro de control electrónico de la oficina tributaria. ¿Ya tienes tu certificado digital para identificarte?
No obstante, la administración fomenta en general el uso de procedimientos electrónicos, la transmisión electrónica de documentos y la recepción de informes a través de órganos electrónicos; Si bien no es obligatorio para los particulares, fomenta progresivamente la realización de trámites administrativos aquí y no personalmente.
Al hacer esto, también acostumbran al individuo a revisar sus notificaciones aquí como si fuera su propio buzón en casa.
Es muy importante interiorizar este concepto porque así como las notificaciones electrónicas pueden causar problemas con Hacienda, si te llega una carta notificada en casa y la ignoras, pueden surgir problemas.
Tienes un plazo determinado para abrirlos y responder a ellos, y si ese plazo pasa, ya puede haber consecuencias, dependiendo de la naturaleza de la notificación, como una prohibición. B. un pago adicional u otro tipo de referencia.
¿Qué tipos de notificaciones podemos recibir de la AEAT?
Según la propia autoridad tributaria, podemos ser informados electrónicamente sobre todas las “medidas y procedimientos fiscales, aduaneros y estadísticos en materia de comercio exterior y en la gestión de la recaudación de recursos de otras entidades y administraciones públicas que le sean asignadas o encomendadas”.
Dados los detalles técnicos, podemos resumir que recibimos todas las notificaciones de Hacienda por vía electrónica, salvo en determinados casos:
- Cuando haya solicitado expresamente que la notificación sea personal a una determinada circunstancia.
- Cuando sea necesario para asegurar la eficiencia administrativa entregar la notificación al Ministerio de Hacienda personalmente por un funcionario administrativo.
- Si el aviso del Departamento del Tesoro se puso a disposición de la Oficina Postal para su entrega, antes de la fecha en que el usuario dejó un registro de su dirección de correo electrónico activada.
Además, existen tipos de comunicaciones que no son electrónicas, con independencia de las circunstancias anteriores:
- Aquellos en los que el documento a notificar contenga elementos adjuntos que no puedan ser convertidos a un formato electrónico.
- En el que es importante aparecer.
- Las que incluyen cheques como medio de pago.
- Las que deban practicarse con motivo de la participación telemática en procedimientos de embargo.
- Están dirigidas a las entidades de crédito que se encuentren en situación de bloqueo de cuenta, a las que actúen como socios colaboradores en la gestión de la recaudación de las autoridades fiscales, oa las que se adhieran al procedimiento de intercambio electrónico de expedientes entre autoridades fiscales.
¿Cúanto se puede tardar en recibir estas notificaciones?
Se recomienda que acceda a su perfil personal en el centro electrónico de la oficina de impuestos cada 10 días en caso de que haya recibido una notificación y el plazo aún no haya vencido, ya que suele ser de 10 días.
No obstante, la opción de recibir notificaciones por correo electrónico se puede configurar sin compromiso.
Es decir, recibes la información, pero ya eres responsable de ingresarla al centro electrónico y recibir oficialmente la notificación como tal.
Los horarios de notificaciones en el asiento electrónico son visibles durante 90 días naturales. El hecho de que sean visibles no significa que el plazo de recepción no haya expirado. Tenga en cuenta que el contenido se mostrará durante los 90 días completos si se ve antes de que finalice el período de entrega de 10 días.
En resumen, tarda unos 10 días en llegar y tienes más días para responder si lo necesitas.
¿Se han disipado sus dudas sobre los informes del AEAT? Nos hubiera gustado ayudarte. Para consultarlos es necesario acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con su certificado digital.