Notificaciones telemáticas de Hacienda obligatorias
Tras dos años de notificación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada para las entidades obligadas como por ejemplo las Mercantiles, nuestro usos y costumbres con respecto a las cartas que recibimos de la Agencia Tributaria deben cambiar OBLIGATORIAMENTE SI O SI,… es decir ya no podremos demorar las notificaciones no recogiendo las cartas de la oficina de correos y esperando a su publicación en el BOE.
En la actualidad al producirse las notificaciones de hacienda de forma telemática a los 10 días de su puesta en el buzón digital la única forma de poder demorar la notificación es solicitar días (máximo 30 cada año), son los llamados días de vacaciones a efectos de notificación.
Es decir, debemos ponernos como una obligación más semanal el comprobar a través de la Web de la Agencia Tributaria y su enlace a las NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS el mirar si hemos recibido alguna notificación, al igual que usamos diariamente el correo electrónico, consulte en una gestoría, y les situamos más fácilmente en donde buscar sus notificaciones.
En una palabra todas las semanas, por ejemplo un día fijo, debemos verificar las notificaciones de Hacienda, de no hacerlo se nos consideraría notificados y podríamos perder el plazo legal de presentar alegaciones.