IVA en las viviendas al tipo reducido

IVA en las viviendas al tipo reducido

La cuota de IVA reducida del 10% para las obras en viviendas es un tema muy debatido pero que tiene los requisitos muy claros en la propia Ley del IVA.

En su artículo 91 uno. 2 .10º lo deja muy claro al mostrar los requisitos para que se tribute al 10%, tal y como expresa el mismo:

» …….Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
  1. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  1. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación.

Queda claro por tanto que para la aplicacion del IVA reducido del 10% en obras, son requisitos imprescindibles la antiguedad de dos años del propio inmueble, que la aportación de materiales sea inferior al 40% y por supuesto que el destinatario de la ejecución y factura no actúe como empresario, siendo a demás una persona física y que no destine la vivienda a la actividad de alquiler o arrendamiento.

Puede ver aquí una consulta realizada a la Agencia Tributaria referente a este tipo reducido del IVA.

Si quiere más información de otro organismo puede consultar el portal de la vivienda de la Comunidad de Madrid.

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