Residencia temporal por reagrupación familiar

Residencia temporal por reagrupación familiar

La residencia temporal por reagrupación familiar hace referencia a la posibilidad de que un ciudadano extranjero residente en España reagrupe a familiares junto a él en territorio nacional.

En cuanto a los familiares que podrá reagrupar con él serán los siguientes.

  • Su cónyuge mientras cuando no se encuentre en situación de divorcio o separación o paralela.
  • Sus hijos biológicos, adoptados o los de su cónyuge. En cuanto a los requisitos que deberán disponer son los siguientes:
  • Ser menores de edad en el momento de la solicitud de la residencia temporal por reagrupación familiar
  • Padecer una discapacidad que les obligará a depender de sus padres.
  • En el caso de que se tratase de los hijos de su cónyuge, deberá disponer de su patria potestad o encontrarse en condiciones efectivas para estar a cargo del menor.
  • También se podrá proceder a la reagrupación en el caso de ascendientes de primer grado del solicitante o su pareja, en caso de tener más de sesenta y cinco años y existir razones objetivas que justifiquen dicha dependencia. Solamente en caso carácter humanitario se podrá reagrupar a los ascendientes menores a sesenta y cinco años. Esta dependencia deberá ser siempre justificada, probándose que durante al menos un año de residencia en España del solicitante, éste ha enviado fondos a sus familiares superiores al 51% del PIB per cápita de su país de origen.

¿Qué requisitos son necesarios para la solicitud de dicha autorización?

Para solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar, el demandante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • No pertenecer a La Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, o que no tenga vínculos familiares con ciudadanos de estos países.
  • No encontrarse en situación irregular en España.
  • Si el ciudadano es mayor de edad penal, no deberá de tener antecedentes penales que tratan delitos reflejados en el Ordenamiento español, ni en España ni en el país donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • Deberá disponer de los recursos económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia, sin necesidad de realizar cualquier actividad laboral o profesional.
  • Deberá disponer del seguro médico público o privado correspondiente que permita operar dentro del territorio español.
  • No deberá disponer de antecedentes penales, o tener prohibida la entrada en España o en cualquier país que tuviera convenio con el mismo.
  • Deberá abonar la tasa legalmente reconocida.
  • No encontrarse dentro del periodo de no retorno a España
  • Deberá encontrarse de manera regular en España.
  • Deberá disponer de una vivienda digna para el y sus familiares.
  • El demandante deberá haber residido en España al menos un año y haber sido otorgado con una prórroga de su autorización al menos un año más. Para poder reagrupar a los ascendientes, el solicitante deberá disponer de un permiso de larga duración o larga duración UE.

¿Cómo puedo obtener la residencia temporal por reagrupación familiar?

Para obtener la residencia temporal por reagrupación familiar el ciudadano extranjero residente en territorio español, deberá solicitar cita previa en extranjería, y presentarse personalmente en la oficina de extranjería correspondiente, solicitando la residencia temporal de cada uno de los miembros de su familia que quiera reagrupar, excepto para aquellos familiares que posean una autorización de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea que deberán presentarse ellos mismos.

¿Qué documentación debe presentarse para la solicitud?

  • Deberá presentarse debidamente completado el modelo oficial (EX-02) y su duplicado con la correspondiente firma del solicitante.
  • El original y copia del pasaporte o documento de viaje o cédula del reagrupante en vigor.
  • El original y copia del pasaporte o documento de viaje o cédula del familiar que vaya a reagrupar.
  • Aquella documentación que acredite que el reagrupante cuenta con los medios económicos suficientes o con un empleo que permita satisfacer y mantener a aquellos familiares que vaya a reagrupar.
  • Aquella documentación que acredite que dispone de un seguro médico público o privado que garantice la asistencia médica de él mismo y de los familiares reagrupados.
  • La documentación pertinente que acredite que dispone de una vivienda adecuada, la cual deberá ser la habitual donde residirán él y sus familiares de forma digna.

¿Qué hacer en el caso de obtener la autorización?

En el caso de que el solicitante extranjero cumpliese los requisitos demandados para obtener la residencia temporal por reagrupación familiar, el órgano competente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días procederá a la conclusión de la concesión o denegación de la autorización.

En el caso de que la autorización fuera concedida el familiar reagrupado deberá hacer su entrada en el territorio español en un plazo no superior a un tres meses.

A partir de efectuarse la entrada, el reagrupante deberá personarse en la comisaría o oficina de extranjería donde se hubiera expedido dicha autorización, solicitando la tarjeta de identidad de extranjero.

Los familiares tendrán derecho a la misma duración que tuviera el reagrupante. En el caso de renovación, el reagrupado contará con una autorización de residencia del residente de larga duración.

Desde ese momento, los familiares reagrupados, es decir, el hijo mayor de edad laboral, la pareja, tendrán derecho a continuar con su actividad laboral en territorio español, pudiendo ser por cuenta ajena o cuenta propia sin la necesidad de realizar cualquier tramite burocratico.

¿Cómo obtener la renovación en caso de caducidad?

  • Para proceder a la renovación de la residencia temporal por reagrupación familiar, el solicitante deberá trasladarse a la comisaría u oficina de extranjería donde se le hubiera concedido el visado en el plazo de sesenta días antes de que dicha autorización hubiera caducado. Si se produjera este hecho, su validez será prorrogada hasta la resolución de la solicitud.
  • Asimismo, si el solicitante se retrasará dentro de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de la autorización, no tendrá sanción ninguna y podrá continuar con el proceso.

Se podrá disponer de dicha renovación, en el caso de que el solicitante cumplierá con los siguientes requisitos:

  • El reagrupante y el reagrupado deberá disponer de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
  • Se deberá mantener el mismo lazo de unión del que se disponía en el momento de la primera solicitud.
  • El reagrupado y el reagrupante deberá disponer de un seguro médico publico o privado que garantice la asistencia sanitaria dentro del territorio español.
  • Ambos deberán carecer de antecedentes penales, tener una situación de regularidad en España, y no tener prohibida la entrada en España y en cualquier otro país con el que tuviera convenio.
  • Tener escolarizados a aquellos menores de edad que estuvieran dentro del plazo de la edad obligatoria.
  • Para el mantenimiento de los familiares a su cargo, deberá disponer de la cantidad dineraria que represente mensualmente el 100% del IPREM.
  • Disponer de una vivienda digna en el momento de la renovación
  • Abonar la tasa legalmente reconocida.

Los trámites de extranjería para solicitar la renovación deberá ser la siguiente:

  • Deberá presentarse debidamente completado el modelo oficial (EX-02) y su duplicado con la correspondiente firma del solicitante.
  • El original y copia del pasaporte o documento de viaje o cédula del reagrupante en vigor.
  • El original y copia del pasaporte o documento de viaje o cédula del familiar que vaya a reagrupar.
  • En el caso de que se procediera a la reagrupación de la pareja deberá acreditarse la vigencia del matrimonio o relación análoga a la conyugal.
  • También deberá acreditarse la escolarización de los menores que tuviera a su cargo en caso de reagrupación de hijos menores.
  • Se presentará la copia del contrato de trabajo efectivo que garantice que cuenta con capacidad económica para mantener a los familiares que tuviera a su cargo.
  • En caso de razones humanitarias, deberá presentarse la documentación necesaria que justifique la minoración de ingresos.
  • Documentación que acredite una vivienda habitual digna donde convivirá con sus familiares reagrupados.
  • En caso de no cumplir con algunos de los requisitos necesarios, deberá de presentarse los documentos que indiquen los esfuerzos realizados por la integración del extranjero.

Si por tanto la renovación fuera concedida, la vigencia de la autorización de residencia tendría la misma duración que la que tuviera el reagrupante.

De los requisitos anteriormente citados para obtener la residencia para la reagrupación de familiares cobran especial importancia los medios económicos de los que dispone el reagrupante y la de una vivienda digna.

En cuanto a los medios económicos del reagrupante, deben ser los suficientes para cubrir las necesidades de los familiares que vayan a estar a su cargo siendo por esto necesario la presentación del contrato de trabajo que justifiquen dichos medios económicos.

En el supuesto de que la asistencia sanitaria no fuera cubierta por el Organismo Público de la Seguridad Social, el reagrupante deberá presentar que dispone de cobertura necesaria, incluyendo la cuantía en euros o su equivalente en moneda extranjera, dependiendo del número de familiares reagrupados. Las cuantías mínimas exigidas serán las siguientes:

  • Las familias que incluyan dos miembros, es decir, reagrupante y reagrupado, se exigirá la cantidad mensual del 150% del IPREM, procediendo una cuantía de 799 euros.
  • A medida que se vaya añadiendo un miembro a la familia se sumará el 50% del IMPREM, es decir, sumando un 266 euros.
  • No obstante estas cuantías no son rígidas, ya que dichas cuantías podrán ser minorizadas en caso de menores de edad por circunstancias que acrediten que es mejor para el beneficio del menor o en caso de otros familiares por situaciones humanitarias.
  • El reagrupado deberá de acreditar que dispone de los medios suficientes para hacer frente a las necesidades económicas de sus miembros familiares que tiene a cargo. La manera de justificar dicha capacidad será mediante la entrega en la correspondiente Oficina de Extranjería de cualquier documento ya sea contrato de trabajo, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, capacidad en entidades bancarias…

En cuanto a lo de una vivienda adecuada se refiere trata de que el extranjero reagrupador que de residencia a sus familiares debe de disponer de una vivienda digna con la que atender tanto sus necesidades como las de sus miembros familiares.

Dicha circunstancia tendrá que acreditar de forma justificada, para ello deberá de solicitar el informe a su Comunidad Autónoma o Corporación local donde tenga su residencia.

En dicho informe constará la situación de la viviend las condiciones de habitabilidad y equipamiento, número de habitaciones y si corresponde con la situación del extranjero, número de personas que la habitan, condiciones de higiene entre otras.

Cuando se solicita el informe a la autoridad competente, esta suele pedirlo en en el plazo de treinta días desde su solicitud, si no es así y el ciudadano debería entregarlo podría entregar cualquier documento similar que fuera válido legalmente.

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