Renta Básica de Emancipación

Renta Básica de Emancipación

¿Conoces la Renta básica de emancipación o el Bono joven de alquiler? En este post conocerás por qué se creó esta ayuda, sus requisitos y cómo se puede pedir con el certificado digital o cl@ve permanente.

Qué es la Renta Básica de Emancipación

Se trata de una prestación dirigida a jóvenes que tengan de 18 a 35 años y dispongan de ingresos regulares (en la práctica, un salario). A continuación te explicamos todos los requisitos para percibir esta prestación.

A finales del año pasado, el Gobierno dio luz verde a partir del año 2022, los jóvenes perceptores de esta Renta básica puedan acceder a una ayuda de 250€/mes (en realidad se trata de un bono).

Entre otras cosas, el Gobierno ha aclarado que el bono se aplica a cada joven beneficiario y no a cada vivienda, o sea, cada inquilino de una misma vivienda alquilada puede solicitar un bono distinto si cumple los requisitos de acceso.

La finalidad de este bono es promover y ayudar la emancipación de las personas de menos de 36 años (actualmente cas 50.000) para que pueden beneficiarse de la Renta básica de emancipación, que tiene asignado un presupuesto de más de 250 millones este 2023.

Esta renta no se ha utilizado en su totalidad desde enero de 2022 porque, según el Ministro del MITMA (Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana), su aplicación requiere el desarrollo de la legislación.

¿Existen diferencias entre la Renta básica de emancipación y el Bono de alquiler joven? Ligeramente. Este bono es una vuelta a la renta básica de emancipación que se introdujo en el año 2008.

Entonces consistía en un subsidio de 210€/mes y finalizó en 2012, aunque en 2017 se planteó modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos para reinstaurar esta subvención, ya que los alquileres han subido en las grandes ciudades y es difícil que los jóvenes puedan pagarlos.

Cuando se recuperó la Renta básica de emancipación y se transformó en el Bono joven de alquiler, finalmente se vio que la ayuda no llegaría a todos los jóvenes que cumplían los requisitos, sino sólo a 70.000, debido a las disponibilidades presupuestarias.

Además, la ayuda está a disposición de los beneficiarios durante los 2 años siguientes a su concesión.

Requisitos para obtener la Renta básica de emancipación

Una vez explicado el objetivo de esta renta básica emancipadora y sus antecedentes, pasamos a exponer los requisitos actuales para percibirla (aunque, como ya se ha dicho, no todos los posibles perceptores pueden recibirla).

  1. Tener una vivienda de alquiler que no cueste más de 600 euros al mes, aunque se puede llegar hasta los 900 euros en zonas con rentas más altas. Esta cuantía debe establecerla cada Comunidad Autónoma.
  2. En el caso de los pisos compartidos, se trata de habitaciones con un máximo de 300 euros, que puede elevarse a 450 euros en ciudades como Madrid o Barcelona.
  3. Estar en la franja de edad prevista, es decir, entre 18 y 35 años.
  4. Tener unos ingresos que no superen tres veces el IPREM. En la actualidad, esta cantidad es inferior a 24.000 euros anuales. Esta cantidad se calcula a partir de la declaración de la renta.
  5. Tener un contrato de trabajo en vigor.

Existe una ayuda adicional que depende de las Comunidades Autónomas. Pueden aportar hasta el 40% del alquiler, dependiendo de otros criterios :

  • Número de personas en la vivienda.
  • Ingresos en la vivienda.
  • Rigidez del mercado de alquiler en la comunidad autónoma o región.
  • Personas con discapacidad.

Cómo solicitar online la Renta básica de emancipación

Una vez explicado el objetivo de esta renta básica de emancipación y su contexto, pasemos a las condiciones actuales para obtenerla (aunque, como ya hemos dicho, no todos los posibles beneficiarios podrán recibirla).

  1. Alquiler de una vivienda que no supere los 600 euros mensuales, elevándose a 900 euros en las zonas donde los alquileres sean más elevados. Esta cantidad debe fijarla cada comunidad autónoma.
  2. Los pisos compartidos implican habitaciones de un máximo de 300 euros, ampliable a 450 euros en ciudades como Madrid o Barcelona.
  3. Estar dentro del rango de edad especificado, es decir, entre 18 y 35 años.
  4. Tener unos ingresos que no superen tres veces el IPREM. En la actualidad, esta cantidad es inferior a 24.000 euros anuales. Esta cantidad se calculará a partir de la declaración de la renta.
  5. Tener un contrato de trabajo en vigor.

Existe una subvención adicional que depende de las Comunidades Autónomas, y estas pueden aportar hasta el 40% del alquiler, dependiendo de otros criterios:

  • Número de personas en la unidad.
  • Ingresos de la unidad.
  • Rigidez del mercado de alquiler en el municipio o región.
  • Personas con discapacidad.

Cómo solicitar por internet la Renta básica de emancipación

Para solicitar la Renta básica de emancipación, debe ponerse en contacto con el organismo competente de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda alquilada. Las Comunidades Autónomas publican las convocatorias.

Para identificarte ante la oficina electrónica correspondiente, necesitarás un certificado digital.

Por ejemplo, en Castilla-La Mancha, la web enlaza con el portal de Vivienda y Urbanismo, aunque de momento no hay ninguna convocatoria activa; en Canarias, hay una página con la convocatoria del Bono joven de alquiler para 2022-2023; y en Andalucía, enlaza con la Consejería de Fomento, Articulación del territorio y vivienda.

Puedes pinchar en «Ayudas alquiler de vivienda«, y luego en «Bono Alquiler joven en Andalucía«.

Indica que la solicitud debe cumplimentarse mediante formularios, y que también está disponible un manual para presentar la solicitud.

Indica que el requisito indispensable para presentar la solicitud es disponer de certificado digital, ya que es imprescindible para identificarse en la web de la Consejería y presentar la solicitud de forma inequívoca, ya que es el método de identificación más seguro.

Cómo debo declarar esta Renta básica de emancipación

Como muchas otras ayudas y subvenciones, la Renta Básica de Emancipación no está exenta de tributación al hacer la declaración de la renta.

De hecho, se considera una ganancia patrimonial a efectos del IRPF, y como tal debe consignarse en la casilla 314 de la declaración del IRPF.

En este sentido, no es posible determinar un porcentaje de tributación que habrá que pagar por ellas, sino que dependerá del resto de rentas que percibamos, ya que tributarán a nuestro tipo medio del IRPF.


Esperamos que consigas tu Renta básica de emancipación en tu Comunidad Autónoma, ¡y te esperamos en la próxima!

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