Empleadas de hogar, normativa, contrato, nomina, alta, cotización

Empleadas de hogar, normativa, contrato, nomina, alta, cotización

Como ya hemos mencionado anteriormente, el Régimen de las empleadas de hogar se ha modificado con efectos del 01 de enero de 2012.

A partir del año 2012 es responsabilidad del empleador: (Anteriormente dependía de si era fija o discontínua)

  • Proceder a dar de alta a la persona empleada del hogar en Seguridad Social.
  • Realizar el ingreso de la cuota de cotización correspondiente. El tipo de cotización entre 2013 y 2018 se irá incrementando de forma proporcional de forma que en 2019 se aplicará el tipo de cotización del Régimen General (28,3%).
  •  En 2012 el tipo de cotización será de un 22%, correspondiendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo de la persona empleada.
  •  Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadoras que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, está lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo más alto.
    Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter discontinuo para varios empleadores, si estos llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la TGSS curasará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del 1 de julio.
  • Comunicación e cualquier cambio en las horas de trabajo y por consiguiente en la cotización y posterior pago si procede.

La cotización como novedad será en función de las horas trabajadas y por consiguiente de la retribución que perciban estos empleados de hogar, estableciéndose una escala tarifada con quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde los 19,84 €uros al mes por 20 horas de trabajo mensuales a la máxima de 164,60 €uros/mes para la jornada completa.

Documentación necesaria para realizar la Solicitud del Nuevo Número para Empleadas de Hogar

No lo dude más, y no se arriesgue a posibles eventualidades y regularice la situación de su empleada de hogar, pídanos un presupuesto sin compromiso del coste de la gestión, tanto de este proceso de migración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar al Régimen General de la Seguridad Social de Empleadas de Hogar y de la posibilidad de una  futura gestión de nóminas de su empleada de hogar, variaciones económicas (a las que está obligada a comunicar), a las posibles bajas y sucesivas altas nuevas y a todo el asesoramiento jurídico en esta materia.
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