Notificaciones telemáticas de la seguridad social

Notificaciones telemáticas de la seguridad social

Las notificaciones telemáticas de la seguridad social ya son una realidad, la mayoría de las empresas ya han recibido la carta de la seguridad social comunicándoles que en los próximos 30 días a la recepción de la misma deberán comprobar cada 10 días en la SEDE ELECTRÓNICA de la Seguridad Social si tienen alguna notificación, al estilo de la Agencia Tributaria.

Como recordarán y si ya tributan a la Agencia Tributaria cono entidades mercantiles, desde ya hace un par de años la Agencia Tributaria obligó a recibir las notificaciones de forma telemática, pero sólo a las Entidades mercantiles, exonerando por tanto de esta obligación a las Personas físicas, pues bien la Tesorería General de la Seguridad Social, obliga a todos los empresarios ya sean Sociedades Mercantiles o Personas Físicas y ha procedido a comunicar a todas las empresas adscritas al Sistema RED a lo largo de este ejercicio 2013 la obligatoriedad de recibir estas notificaciones telemáticas de la seguridad social.

Por esta circunstancia junto a la lectura de los correos electrónicos diarios, facebook, mensajerías instantáneas en los móviles  y demás redes sociales, debemos acostumbrarnos a verificar la recepción de las notificaciones telemáticas de la seguridad social y de la agencia tributaria, ya es sabido que es una cuestión tediosa, pero en realidad es lo mismo que cuando el personal de correos acudía a nuestro negocio y nos dejaba cualquier carta certificada, con la diferencia que nosotros con las notificaciones telemáticas de la seguridad social o de la agencia tributaria podemos escoger en el plazo de los diez días cuando recibirlas, y así tener tener más tiempo para poder contestarlas.

Para las empresas que se encuentran al corriente de pago es una ventaja pues, estas notificaciones telemáticas de la seguridad social obligatorias para todas las empresas supone que salvo que pidas aplazamientos por las deudas que se tengan, aquella empresa que sea deudora finalmente acabe pagando sus deudas con la TGSS en un breve espacio de tiempo y sin demoras por la falta de notificación que antes existía y no sólo paguen unos pocos, sino todos.

Advertir finalmente que para el Régimen General de Empleados de hogar no existe la obligatoriedad alguna de recibir estas notificaciones telemáticas, siendo la adscripción voluntaria.

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